divendres, 20 d’abril del 2012

Certificado de Eficiencia Energética

La entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el año 2013, obligará a los propietarios de viviendas usadas a  presentar este certificado en el momento de vender o alquilar la vivienda

 

El gobierno prepara un nueva normativa, para que no solo los edificios de nueva construcción y los rehabilitados como hasta ahora sucedía, tengan el certificado de eficiencia energética, sino que se amplía el marco de actuación de la nueva norma a todos los edificios que se vendan o se alquilen. El borrador del Real Decreto, que está preparando el Ministerio de Industria y Energía español, deriva de una directiva europea cuyo objetivo ha sido primar la demanda de viviendas más eficientes energéticamente. De hecho el Real Decreto 47/2007 de 19/1, basado en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética, ya establecía la obligación de poner a disposición de los usuarios o compradores de edificios de OBRA NUEVA  únicamente, un  certificado de eficiencia energética para que puedan valorar y comparar la eficiencia en este campo así como favorecer la promoción de la inversión en ahorro de energía.

Las viviendas estarán marcadas con las letras de la A – G  como se viene haciendo actualmente con los electrodomésticos,  calificándolos según su  mayor o menor grado de eficiencia energética. La escala de la clase A a la E es obligatoria para edificios de obra nueva, y las clases F y G determinan  que se trata de edificios usados más antiguos o rehabilitados. Por ejemplo, un edificio de clase A en eficiencia energética, puede llegar a representar hasta un 90% de ahorro energético, uno de clase B puede suponer un ahorro del 70% y uno de clase C  un  35% .

La valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono emitido por el consumo de energía de las calefacciones, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio. La etiqueta deberá elaborarse en función de la zona climática en que se ubique el dificio, ya que es uno de los factores que más influyen en el consumo de energía. 
Sólo quedan excluidos los edificios o monumentos protegidos, los utilizados como lugar de culto, o los edificios que sean objeto de arrendamiento por menos de cuatro meses al año, entre otros.
El certificado tendrá una  duración prevista de DIEZ AÑOS. Será el propietario del edificio o la vivienda el responsable de obtener y pagar el coste de este certificado, más el estudio correspondiente, antes de poder vender o alquilar la vivienda. Se le harán al propietario recomendaciones para que pueda aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética. 
Basándose en ejemplos como el modelo italiano, el coste para obtener este certificado por el particular podría ser  aproximadamente de 250 €.


Fuente: Universo Inmobiliario

 

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