La entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el año 2013, obligará a los propietarios de viviendas usadas a presentar este certificado en el momento de vender o alquilar la vivienda
El gobierno prepara un nueva normativa, para que no solo los
edificios de nueva construcción y los rehabilitados como hasta ahora
sucedía, tengan el certificado de eficiencia energética, sino que se
amplía el marco de actuación de la nueva norma a todos los edificios que
se vendan o se alquilen. El borrador del Real Decreto, que está preparando el Ministerio de Industria y Energía español, deriva de una directiva europea cuyo
objetivo ha sido primar la demanda de viviendas más eficientes
energéticamente. De hecho el Real Decreto 47/2007 de 19/1, basado en la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia
energética, ya establecía la obligación de poner a disposición de los
usuarios o compradores de edificios de OBRA NUEVA únicamente, un
certificado de eficiencia energética para que puedan valorar y comparar
la eficiencia en este campo así como favorecer la promoción de la
inversión en ahorro de energía.
Las viviendas estarán marcadas con las letras de la A – G como se viene haciendo actualmente con los electrodomésticos, calificándolos según su mayor o menor grado de eficiencia energética. La escala de la clase A a la E es obligatoria para edificios de obra nueva, y las clases F y G determinan que se trata de edificios usados más antiguos o rehabilitados.
Por ejemplo, un edificio de clase A en eficiencia energética, puede
llegar a representar hasta un 90% de ahorro energético, uno de clase B
puede suponer un ahorro del 70% y uno de clase C un 35% .
La valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono emitido
por el consumo de energía de las calefacciones, refrigeración, agua
caliente sanitaria e iluminación del edificio. La etiqueta deberá elaborarse en función de la zona climática en que se ubique el dificio, ya que es uno de los factores que más influyen en el consumo de energía.
Sólo quedan excluidos los edificios o monumentos protegidos,
los utilizados como lugar de culto, o los edificios que sean objeto de
arrendamiento por menos de cuatro meses al año, entre otros.
El certificado tendrá una duración prevista de DIEZ AÑOS. Será el propietario del edificio o la vivienda el responsable de obtener y pagar el coste de este certificado, más el estudio correspondiente, antes de poder vender o alquilar la vivienda.
Se le harán al propietario recomendaciones para que pueda aumentar el
nivel en la escala de eficiencia energética.
Basándose en ejemplos como
el modelo italiano, el coste para obtener este certificado por el
particular podría ser aproximadamente de 250 €.
Fuente: Universo Inmobiliario
Fuente: Universo Inmobiliario
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