dilluns, 2 d’abril del 2012

CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Es posible que una vez que hayamos comprado una vivienda nos veamos en la necesidad de constituir la Comunidad de Propietarios (es decir, crear de cara a Hacienda un sujeto para que se nos permita abrir cuentas, que facturen a nombre de la comunidad, representar a los vecinos frente a la administración...). Lo normal es que esto no suceda puesto que, habitualmente, és el promotor el que inicia los trámites de constitución, o bién ya se encargó este trabajo a un profesional que lo resolvió. No obstante, hay casos en los que son los propios vecinos los que se quieren encargar de ello, y la tarea se les plantea dificultosa. Bien, los trámites básicos que se deben realizar para la constitución de una Comunidad de Propietarios (siempre salvo excepciones) son:

1. Convocar una junta de constitución (lo puede hacer cualquiera de los propietarios). En esa convocatoria se fijará, además del lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, los puntos a tratar: la constitución de la comunidad, designación de presidente y cargos de la junta de gobierno... También se elegirá un administrador de entre los presentes o se podrá contratar administrador de fincas externo profesional, que es la opción mas recomendable. En esta reunión también se formalizará autorización de firmas para disponer de fondos comunitarios y poder realizar la apertura de cuentas corrientes, finalmente, la aprobación será necesario la aprobación de un presupuesto inicial y de una derrama especial para provisión de fondos para afrontar los primeros gastos de la comunidad. 

2. Una vez pasado este trámite se extenderá por escrito el acta de constitución, que refleja lo acontecido en la reunión, por el que haya actuado como secretario de la misma. Se deberá reflejar el acta en un Libro de Actas que habremos comprado para la comunidad y que habremos llevado previamente al Registro de la Propiedad para que lo diligencie (es decir, que lo sellen y numeren).

3. Finalmente, una vez que tengamos el Libro debidamente diligenciado por el Registro, debemos ir a Hacienda, para solicitar el CIF de la comunidad que nos permitirá, por ejemplo, abrir cuentas corrientes en los bancos y cajas de ahorros a nombre de la comunidad. También lo necesitaremos para la inscripción de la comunidad en la Seguridad Social para poder contratar laboralmente empleados y para la contratación de proveedores de servicios y suministro.
En Hacienda debemos cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad y  acompañado de la siguiente documentación: 
  • Copia del nombramiento del Presidente
  • Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
  • Libro de Actas
  • Escritura de División Horizontal del inmueble. 
  • Convocatoria y Junta General de Constitución de la comunidad 



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