Es posible que una vez que hayamos comprado una vivienda nos veamos en la
necesidad de constituir la Comunidad de Propietarios (es decir, crear
de cara a Hacienda un sujeto para que se nos permita abrir cuentas, que
facturen a nombre de la comunidad, representar a los vecinos frente a la
administración...). Lo normal es que esto no suceda puesto que, habitualmente, és el promotor el que inicia los trámites de constitución, o bién ya se encargó este trabajo a un profesional que lo resolvió. No obstante, hay casos en los que son los propios vecinos los
que se quieren encargar de ello, y la tarea se les plantea dificultosa.
Bien, los trámites básicos que se deben realizar para la constitución de
una Comunidad de Propietarios (siempre salvo excepciones) son:
1. Convocar una junta de constitución (lo puede hacer cualquiera de los propietarios). En esa convocatoria se fijará, además
del lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria,
los puntos a tratar: la constitución de la comunidad,
designación de presidente y cargos de la junta de gobierno... También se
elegirá un administrador de entre los presentes o se podrá contratar
administrador de fincas externo profesional, que es la opción mas
recomendable. En esta reunión también se formalizará autorización de
firmas para disponer de fondos comunitarios y poder realizar la
apertura de cuentas corrientes, finalmente, la aprobación será necesario
la aprobación de un presupuesto inicial y de una derrama especial
para provisión de fondos para afrontar los primeros gastos de la
comunidad.
2. Una vez pasado este trámite se extenderá por escrito
el acta de constitución, que refleja lo acontecido en la reunión, por el
que haya actuado como secretario de la misma. Se deberá reflejar el
acta en un Libro de Actas que habremos comprado para la comunidad y
que habremos llevado previamente al Registro de la Propiedad para que lo diligencie (es decir, que lo sellen y numeren).
3. Finalmente,
una vez que tengamos el Libro debidamente diligenciado por el Registro,
debemos ir a Hacienda, para solicitar el CIF de la comunidad que nos
permitirá, por ejemplo, abrir cuentas corrientes en los bancos y cajas
de ahorros a nombre de la comunidad. También lo necesitaremos para la
inscripción de la comunidad en la Seguridad Social para poder contratar
laboralmente empleados y para la contratación de proveedores de
servicios y suministro.
En Hacienda debemos cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado
por el Presidente de la Comunidad y acompañado de la siguiente documentación:
- Copia del nombramiento del Presidente
- Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
- Libro de Actas
- Escritura de División Horizontal del inmueble.
- Convocatoria y Junta General de Constitución de la comunidad
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