diumenge, 10 de juny del 2012

RESCATE  DE  ESPAÑA , O COMO CONVERTIR DEUDA PRIVADA EN PÚBLICA

Esta mañana (10/06/2012) nos despertamos con la noticia que Europa pone a disposición de España, a traves del FROB que lo gestionará, un crédito de hasta 100.000 millones de €.  Todos los cronistas y los pocos políticos que hasta ahora se han pronunciado (10.30 h) coinciden en apuntar que no es un crédito al pais, sino al sistema financiero español. Este matiz es importante y nos diferencia de otras actuaciones realizadas por la CEE, por ejemplo en el caso griego.
España en ningún momento ha manifestado problemas en, por ejemplo, atander sus vencimientos de deuda pública, pagar su nómina de funcionarios, (también gracias a  los grandes recortes de presupuestos) y a pesar de la presión de las agencias de calificación, la deuda del Reino de España ha sido atendida puntualmente.
¿Para que entonces ésta inyección de 100.000 millones de €?. Esta claro, y así se ha dicho desde Europa, para sanear el sistema financiero español, es decir, para cubrir pérdidas (generadas por la sobre exposición al sector inmobiliario) de las entidades de crédito españolas.
No veamos una tabla de salvación en forma de "donación" en estos 100.000 mill. €, no, España tendrá que devolver la cantidad que al final destine al  FROB .
Seamos utópicos, o no, Angela Merkel declaraba la semana pasada que, antes de destinar dinero público a salvar entidades privadas, se debería de agotar la vía de solicitar aportaciones a los accionistas de las entidades. ¿Se ha solicitado aportación alguna a los accionistas de Bankia?. Apuntaba la Sra Merkel, en las mismas declaraciones, que tras los accionistas, se tendria que pedir responsabilidades a los equipos gestores de las entidades ¿Se ha solicitado al Sr. Rato que asuma su responsabilidad en la situación de Bankia?, y, siguiendo con las declaraciones de la Canciller, solo después, Europa se puede plantear el "salvar" entidades de crédito. Situación a la que hemos llegado sin pedir desembolsos a los accionistas ni responsabilidades a los gestores.
Es decir, y como conclusión, entre todos los españolitos tendremos que devolver (aun se desconocen las condiciones) los 100.000 mill. € para cubrir las pérdidas de entidades privadas. ¿Nos darán a cada español 2.200 € en acciones de Bankia, Catalunya Caixa, .....? si es así, yo quiero decidir sobre mis 2.200 € y desde luego no quiero tener acciones de estas entidades.
Y si el domingo que empezamos trae poca polémica, y en el momento que vivimos, el Sr Rajoy no tiene nada mas importante que ir esta tarde a Polonia a ver un partido de fútbol. Leo, que desde Moncloa lo justifican como una deferencia al presidente polaco que ha cursado la invitación al Sr Rajoy y, claro, no podemos hacerle el "feo" de declinar la invitación. Y yo me pregunto ¿y la Sra Esperanza Aguirre pudo hacer el "feo" a la casa del rey y no atender a la invitación de asistir a la final de la copa del rey? Al final, no tenia que ir hasta Polonia, estaba ahí, en el Manzanares.

dimarts, 5 de juny del 2012

Si el banco quiebra, ¿qué pasa con la hipoteca?


En los últimos días, con la tormenta financiera y bancaria que tenemos encima, muchos propietarios se preguntan que pasará con su hipoteca en el caso de que su banco quiebre. 

¿Se volatilizará? ¿Quedaran exentos de seguir pagando? 


Nada más lejos de la realidad.

En primer lugar, cabe explicar que hay muy pocas probabilidades que un banco quiebre (es decir, presente un concurso de acreedores) puesto que, tanto al Gobierno español como a la propia Unión Europea, no les interesa en absoluto dejar caer un banco, situación que provocaría un efecto en cadena que dañaría al resto de entidades de la zona euro. De algo ha de servir la lección aprendida con Lehman Brothers. 

Sin embargo, pensemos en la posibilidad de quiebra de nuestro banco que, igual que una empresa que quiebra, reparte su activo entre sus acreedores. Nuestra hipoteca, como un activo más (préstamos, acciones), sería comprada o cedida a los acreedores u otros interesados, con lo cual simplemente dejaríamos de deber el dinero a nuestro banco original y se lo deberíamos a otro, con las mismas condiciones de la escritura firmada en su momento. 

En definitiva, las hipotecas no desaparecen, no se nos perdonará ni un euro. 
Simplemente, cambiaremos de acreedor.


dijous, 17 de maig del 2012

Reflotar el mercado de alquiler


Desde el Ministerio de Fomento se afanan en reflotar a toda costa el mercado de alquiler de viviendas y, para conseguirlo, se encomiendan a las últimas reformas aprobadas, cuyo punto estrella es la reducción de la duración máxima de los contratos, una medida que confían anime a los propietarios de viviendas que hoy están vacías a arrendarlas.
Ciertamente, ante la apatía de un mercado inmobiliario como el nuestro, cualquier medida puede ser buena para intentar recobrar el pulso.
Sin embargo, son medidas insuficientes para oxigenar un mercado de alquiler de capa caída en los últimos años. El nuevo anteproyecto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles. Con la nueva reforma, diez días después de un impago sin causa justificada, el juzgado procederá al desahucio. 
A esto se suma una exención del 50% de las rentas de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año.
El Ministerio de Fomento busca atraer al mercado del alquiler a los 3 millones de viviendas vacías que hay en España. Solo alrededor de 1,8 millones de pisos están habitadas en régimen de alquiler. Estos datos contrastan con la media de los países europeos donde el 65% y el 70% de los inmuebles son de alquiler, mientras que sólo un 35% o un 40% de ellos son en propiedad. En opinión de Fomento, estos datos se producen por cuestiones culturales así como por unas leyes que no han dado seguridad y garantías. Quisiera aclarar este punto: los "verdaderos" motivos por los que el alquiler triunfa en países como Alemania son, entre otros, mucha mayor seguridad jurídica para el inquilino (contratos de larga duración, leyes escuetas y claras, y pocas interpretaciones atípicas de la ley); un abundante parque de viviendas públicas en alquiler a precio reducido (la mayoría en manos de los ayuntamientos); estabilidad en el precio de la vivienda durante muchos años (en Alemania no es rentable comprar para especular); el alquiler en estos paises produce una rentabilidad razonable (porque se ha comprado el piso más barato que en España).
En cambio, en España no es rentable comprar un piso a los precios actuales para ponerlo en alquiler.


divendres, 20 d’abril del 2012

Certificado de Eficiencia Energética

La entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el año 2013, obligará a los propietarios de viviendas usadas a  presentar este certificado en el momento de vender o alquilar la vivienda

 

El gobierno prepara un nueva normativa, para que no solo los edificios de nueva construcción y los rehabilitados como hasta ahora sucedía, tengan el certificado de eficiencia energética, sino que se amplía el marco de actuación de la nueva norma a todos los edificios que se vendan o se alquilen. El borrador del Real Decreto, que está preparando el Ministerio de Industria y Energía español, deriva de una directiva europea cuyo objetivo ha sido primar la demanda de viviendas más eficientes energéticamente. De hecho el Real Decreto 47/2007 de 19/1, basado en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética, ya establecía la obligación de poner a disposición de los usuarios o compradores de edificios de OBRA NUEVA  únicamente, un  certificado de eficiencia energética para que puedan valorar y comparar la eficiencia en este campo así como favorecer la promoción de la inversión en ahorro de energía.

Las viviendas estarán marcadas con las letras de la A – G  como se viene haciendo actualmente con los electrodomésticos,  calificándolos según su  mayor o menor grado de eficiencia energética. La escala de la clase A a la E es obligatoria para edificios de obra nueva, y las clases F y G determinan  que se trata de edificios usados más antiguos o rehabilitados. Por ejemplo, un edificio de clase A en eficiencia energética, puede llegar a representar hasta un 90% de ahorro energético, uno de clase B puede suponer un ahorro del 70% y uno de clase C  un  35% .

La valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono emitido por el consumo de energía de las calefacciones, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio. La etiqueta deberá elaborarse en función de la zona climática en que se ubique el dificio, ya que es uno de los factores que más influyen en el consumo de energía. 
Sólo quedan excluidos los edificios o monumentos protegidos, los utilizados como lugar de culto, o los edificios que sean objeto de arrendamiento por menos de cuatro meses al año, entre otros.
El certificado tendrá una  duración prevista de DIEZ AÑOS. Será el propietario del edificio o la vivienda el responsable de obtener y pagar el coste de este certificado, más el estudio correspondiente, antes de poder vender o alquilar la vivienda. Se le harán al propietario recomendaciones para que pueda aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética. 
Basándose en ejemplos como el modelo italiano, el coste para obtener este certificado por el particular podría ser  aproximadamente de 250 €.


Fuente: Universo Inmobiliario