La pasada semana el Gobierno, a través del Ministro de Economía Luis de Guindos, nos sorprendia con lo que dio en llamar "Código de buenas prácticas bancarias". En él, planteaba que bajo unas condiciones concretas, la banca se pueda dar por "cobrada" con la entrega de la vivienda que respondia del pago del crédito hipotecario. El referido Código no sería de obligada aplicación por parte de la banca.
Sin entrar en el tratamiento informativo que de ésta noticia se ha dado, de las espectativas que ha podido provocar y que al final dependerá de una acción de "gracia" de la banca , la pregunta que me hago es :
¿hemos de entender que la dación en pago en un contrato de crédito hipotecario es algo positivo?.
TRES preguntas al respecto:
- Si en los contratos de créditos hipotecarios se incluye la clausula de dación ¿A que tipo de interés deberemos de pagar éste crédito?
- ¿Que porcentaje sobre la tasación de la vivienda nos concederá nuestra entidad en el crédito que contemple la dación?, y
- ¿Que condiciones laborales deberá de reunir la unidad familiar para ser "Agraciada" con un crédito que contemple la dación?.
No creo que en un momento de restricción crediticia, la dación contractual sea una buena idea, y todo y las tragedias personales que se esconden tras cada desahucio, si vemos la medida desde la globalidad del sector, no hará sino que dificultar, más aún , la normalización del mercado inmobiliario.
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