¿En qué consiste? ¿Es obligatorio contribuir a el?
La constitución de un fondo de reserva por parte de la Comunidad de Propietarios, es una obligación que viene recogida en el artículo 9.f de la LPH:
"Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación de un Fondo de Reserva que existirá en la comunidad de propitarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca"
En lo referente a la cuantía del mismo, según la regularización
contenida en este precepto, asciende como mínimo a un 5% del último
presupuesto ordinario. Esta previsión, de obligado cumplimiento, no da
una solución en la práctica, ya que esta cantidad no suele ser
suficiente para el fin destinado. Las aportaciones al fondo de reserva
tienen carácter de definitivas e irreversibles, luego no se devolverán
en ningún caso.
En cuanto a las obras a las que se refiere, entrarían dentro de este
concepto tanto las obras ordinarias de mantenimiento, como pueden ser la
contratación de mantenimiento de antenas, limpieza y desatascos de
tuberías, así como a las extraordinarias que puedan surgir, como
sustitución de tuberías, luz, agua, gas, reparaciones de tejados, fachadas
y portales.
Debido a las características de este fondo de reserva, si por cualquier
acuerdo de la Junta no se respetara la finalidad del mismo, se podrá
acudir a los tribunales a través de la previsión del art. 18 de la LPH.
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